Boletín Informativo: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo (Español)

12 December 2014

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.443 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo (el “Decreto”), el cual entró en vigencia en la misma fecha de su publicación. El Decreto deroga la Ley de Crédito para el Sector Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.251 del 27 de agosto de 2009.

El Decreto establece lo siguiente:

Objeto:Promover, fomentar e impulsar el desarrollo turístico sustentable, mediante el otorgamiento oportuno de financiamiento de proyectos turísticos, estableciendo incentivos para los inversionistas, bajo una visión humanista, procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de potenciar el sector turismo con criterios de sustentabilidad, desarrollo endógeno, equidad, justicia e inclusión social.

Sujetos:Todas las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones turísticas dentro del territorio nacional, así como también operaciones de financiamiento que afecten la cartera de crédito del sector turismo y los beneficiarios de la misma.

Definiciones: El Decreto introduce y desarrolla las siguientes definiciones: (i) Emprendedores Turísticos; (ii) Prestador de Servicios Turísticos; (iii) Organizaciones Socio-Productivas; (iv) Crédito Turístico; (v) Factibilidad Socio-Técnica; (vi) Conformidad Turística; (vii) Beneficiarios del Crédito Turístico; (viii) Beneficiarios Especiales; y (ix) Turismo Sexual.

Principios:La inversión turística se rige por los principios de desarrollo sustentable, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, corresponsabilidad social, equidad, justicia, autogestión económica, eficiencia, eficacia, economía procesal, inclusión social, competitividad, fomento de la inversión, cultura turística e identidad turística.

Fomento y Promoción de la Inversión Turística: El Estado fomenta y promueve la inversión privada en turismo que contribuya con la generación de empleo, mejora de la calidad de vida de las comunidades receptoras y transformación del patrimonio turístico en productos turísticos sustentables y sostenibles. En este sentido garantiza la inversión nacional y extranjera en cualquiera de las actividades turísticas, gozando los extranjeros de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales. Para ello debe instrumentar mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, que permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas que tengan por objeto la actividad turística, especialmente cuando se trate de zonas que hayan sido declaradas de interés turístico o zonas especiales para el desarrollo turístico.

Catálogo de Opciones: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo (el “Ministerio”) desarrollará conjuntamente con los órganos y entes competentes, un catálogo de opciones de inversiones turísticas caracterizado por los principios de seguridad jurídica, desarrollo sustentable, participación comunitaria, armonía arquitectónica, inclusión, incentivos, integración, rentabilidad social, dirigido a potenciales inversionistas nacionales o extranjeros. El catálogo de inversiones turísticas está determinado por el aprovechamiento de las oportunidades, mediante la difusión nacional e internacional de la información que podría generar nuevas propuestas para el sector público y privado de prestadores de servicios turísticos. El Ministerio creará un portal en internet con la información de proyectos y servicios, con sus características bien definidas y serán incluidos los convenios y tratados internacionales en materia turística, el acceso será gratuito y funcionará mediante suscripción.

Exoneración y Demás Incentivos: El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá conceder a los emprendedores turísticos y prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos: (i) Exoneración total o parcial del Impuesto Sobre la Renta, a favor de los emprendedores turísticos o los prestadores de servicios, proporcional a las nuevas inversiones que realicen en los nuevos establecimientos de turismo que construyan; (ii) exoneración total o parcial de los tributos contemplados en la ley que regula la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines exclusivamente turísticos, previa evaluación del Ministerio; (iii) establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos, previa evaluación del Ministerio; (iv) establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para prestadores de servicios turísticos, previa evaluación del Ministerio; y (v) aplazamiento del pago de los impuestos causados por la importación de equipos y adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción, dotación y equipamiento de la infraestructura e instalaciones, así como las materias primas que requieran las empresas turísticas y prestadores de servicios turísticos que inviertan en las zonas de interés turístico, hasta tanto inicien sus operaciones regulares y con un marco de gradualidad en el mismo.

Certificado Para las Inversiones y Exoneraciones:El Ministerio certificará las inversiones efectuadas por los emprendedores o prestadores de servicios turísticos, a los fines de la obtención de los beneficios previstos en el Decreto. El Ministerio definirá y determinará mediante Resolución de carácter general los requerimientos para la obtención de la certificación. No gozan de estos incentivos aquellos emprendedores o prestadores de servicios turísticos que, aún contando con el certificado del Ministerio, hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el Decreto durante el año en curso o inmediato anterior a la solicitud de incentivo.

Incentivo al Turismo Receptivo:A los fines de estimular el turismo receptivo, el Ejecutivo Nacional, mediante decreto, podrá establecer un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado por los turistas extranjeros sobre las compras de bienes de producción nacional, superiores a 15 UT, que hubieren efectuado en el territorio nacional, cuando la permanencia de dicho turista hubiere sido mayor a 2 días consecutivos.

Financiamiento. Cartera de Crédito Aplicable para las Instituciones Bancarias: Para garantizar el cumplimiento del objeto del Decreto y asegurar el desarrollo del turismo interno, el Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio, previa opinión vinculante del Banco Central de Venezuela, fijará dentro del primer mes de cada año, el porcentaje de la cartera de crédito que cada uno de los bancos destinará al sector turismo durante el año en curso, el cual en ningún caso podrá ser menor del 3% en la cartera de crédito. La cartera de crédito establecida deberá destinarse a operaciones de financiamiento de acuerdo a los períodos de amortización indicados en el Decreto, referidas a: (i) La pre-inversión para la elaboración de proyectos turísticos; (ii) la dotación, el equipamiento y reparaciones; (iii) ampliaciones y remodelaciones; (iv) la adquisición de unidades de transportes turísticos terrestres, aéreos y marítimos; y (v) la adquisición y construcción de inmuebles con fines turísticos.

Excepciones:Quedan exceptuados de las operaciones de financiamiento de la cartera de crédito turístico, los proyectos que sean destinados al desarrollo de establecimientos de alojamiento y de alimentos y bebidas que se comercialicen para ser usados en prácticas de turismo sexual.

Período de Amortización de los Créditos Otorgados por la Banca: Los créditos otorgados serán amortizados de la siguiente manera: (i) En un período de 5 años; (ii) en un período de 10 años; y (iii) en un período de 15 años, dependiendo del supuesto para el que haya sido solicitado el crédito, de conformidad con lo previsto en el Decreto. El Ministerio podrá establecer un período de gracia de 3 años para cualquier tipo de proyecto que así lo determine.

Tasa de Interés Preferencial:La tasa de interés activa aplicable a los créditos otorgados será preferencial y ésta debe ser fijada por el Banco Central de Venezuela, así como también le corresponderá fijar las modificaciones a la misma.

Tasa de Interés Fija:La tasa de Interés aplicable a los créditos otorgados será fija y podrá ser modificada durante la vigencia del mismo, sólo para favorecer al solicitante del crédito.

Cuotas de Pago:Las cuotas de pago serán iguales, consecutivas y mensuales, salvo que los deudores de créditos turísticos acuerden con los bancos acreedores cuotas variables de pago, con el fin de evitar la morosidad.

Restructuración del Crédito:Cuando el beneficiario del crédito turístico por causa de caso fortuito o fuerza mayor no pueda honrar sus compromisos en los términos originalmente acordados, podrá convenir con la institución bancaria acreedora la reestructuración del crédito respectivo.

Servicios de Asesoría y Asistencia Técnica: El Ministerio presta servicios de asesoría y asistencia técnica gratuita a los prestadores de servicios turísticos y a los que se iniciarían en la actividad turística con ocasión del crédito como emprendedores turísticos, para la elaboración de proyectos turísticos, obtención de la factibilidad socio-técnica y conformidad turística, a los fines de acceder al crédito turístico.

Pre-Inversión y Capital de Trabajo:La pre-inversión, los gastos de arranque y el capital de trabajo serán financiados mediante la cartera de crédito para el sector turismo. Las instituciones bancarias tienen el deber de brindar productos financieros para otorgar estos tipos de financiamiento. Asimismo, los emprendedores o prestadores de servicios turísticos podrán solicitar el afianzamiento de la pre-inversión, gastos de arranque o capital de trabajo a las Sociedades de Garantías Recíprocas para obtener este beneficio.

Beneficiarios Especiales de la Cartera de Crédito del Sector Turismo:El Ministerio clasificará a los beneficiarios especiales de la cartera de crédito del sector turismo y los parámetros que deben cumplir, así como las condiciones de financiamiento, a los fines de incluir, potenciar y fortalecer a los pequeños y medianos emprendedores, y prestadores de servicios turísticos, organizaciones socio-productivas constituidas por instancias del poder popular y demás formas de participación, en el desarrollo de la actividad turística.

Políticas de Flexibilización para Créditos Turísticos:A los efectos de facilitar el otorgamiento de créditos a los beneficiarios especiales de la cartera de crédito del sector turismo, el ente que regula las instituciones del sector bancario debe establecer, a través de normas prudenciales, previa opinión del Ministerio, lo siguiente: (i) Los mecanismos de garantías alternativas a las tradicionales, siempre que se asegure el cumplimiento de las obligaciones crediticias asumidas; y (ii) las políticas de flexibilización en lo referente a las clasificaciones de riesgos, en la cartera de crédito del sector turismo y cálculo de provisiones, para estos créditos y para los créditos afianzados por las Sociedades de Garantías Recíprocas.

En los créditos turísticos que hayan sido afianzados por las Sociedades de Garantías Recíprocas, la flexibilización de las garantías y el cálculo de provisiones, se establecerán en las normas prudenciales, que se deben compartir de manera equitativa con la institución bancaria que otorgó el crédito.

Identificación del Crédito Turístico:Todos los beneficiarios de la cartera obligatoria para el sector turismo, deben colocar y mantener en un lugar visible dentro o fuera del establecimiento o unidad de transporte la identificación como beneficiario de esta cartera crediticia, así como también en los portales web o medios publicitarios del prestador de servicio turístico, por un período no menor correspondiente al establecido para la amortización del crédito. Las instituciones bancarias, deben proporcionar de manera gratuita la identificación a todos aquellos prestadores o emprendedores turísticos.

Garantías Recíprocas del Sector Turismo: Se establece dentro del Sistema Nacional de Sociedades de Garantías Recíprocas la correspondiente al sector turismo, para afianzar y co-afianzar los créditos otorgados a aquellos emprendedores y prestadores de servicios turísticos que carezcan de las mismas y cuyos proyectos demuestren viabilidad económica. Las sociedades de garantías reciprocas regionales y nacionales podrán atender en co-afianzamiento con la sociedad de garantías recíprocas del sector turismo. Los beneficiarios de los créditos que hagan uso del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas, deben acogerse al Decreto.

Verificación: Para el otorgamiento del crédito, las instituciones bancarias deben verificar la factibilidad socio-técnica o conformidad turística, según sea el caso. Asimismo, deben solicitar a aquellos prestadores de servicios turísticos que se encuentren operando para el momento de la solicitud del crédito, su inscripción en el Registro Turístico Nacional, la licencia de turismo y la correspondiente solvencia de las contribuciones especiales que deba pagar según la normativa en materia de turismo.

Aquellos emprendedores que como consecuencia del crédito se inicien en la actividad turística, quedan exceptuados de cumplir con la obligación descrita en el párrafo anterior, y una vez operativos deben cumplir con las disposiciones establecidas en la ley que regula la actividad turística y el Sistema Turístico Nacional.

Cumplimiento de los Lineamientos del Ejecutivo Nacional: Para optar a los beneficios de previstos en el Decreto, los proyectos presentados ante los bancos universales deben corresponder al Plan Estratégico Nacional de Turismo y al Plan de Promoción e Inversiones Turísticas, dictado por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio. Corresponde al Ministerio la verificación posterior de la adecuada utilización de los créditos.

Deber de Suministrar Información:Los integrantes del sistema bancario que otorguen crédito turístico, deben informar mensualmente al ente que regula las instituciones del sector bancario y al Banco Central de Venezuela, el monto de la cartera de crédito y los créditos otorgados, así como también sobre los desembolsos parciales y totales efectuados con la indicación precisa de los beneficiarios, el estado en que se encuentra cada crédito colocado, las labores de seguimiento que hayan realizado y toda información que le soliciten dichos organismos. Los integrantes del sistema bancario deben suministrar información mensualmente de los proyectos que se encuentren en análisis de crédito, al Ministerio y cualquier otra información que éste requiera.

Oportuna Respuesta: Las entidades bancarias públicas y privadas deben dar oportuna respuesta a los solicitantes del crédito, en un plazo que no exceda los 30 días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud con sus respectivos recaudos.

Supervisión del Crédito Otorgado:Las instituciones bancarias deben verificar que los beneficiarios destinen los créditos otorgados al proyecto que indicaron en la solicitud de dicho trámite. Si de la verificación realizada se evidenciare que tales recursos fueron destinados para fines distintos a los autorizados, el banco correspondiente declarará el crédito de plazo vencido y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito, cobrados o no, serán calculados a la tasa de interés que aplique el banco o institución financiera a sus operaciones crediticias comerciales; debiendo notificar al ente que regula las instituciones del sector bancario, en un lapso no mayor a 5 días hábiles bancarios siguientes a la declaratoria aquí indicada.

Reducción de la Tasa preferencial en el Crédito Turístico:El Banco Central de Venezuela determinará la reducción de por lo menos 3 puntos de la tasa de interés preferencial prevista en el Decreto a los beneficiarios del crédito turístico, que cumplan con al menos uno de los siguientes supuestos: (i) Cuenten con la certificación expedida por el Ministerio por invertir parte de sus ganancias en las comunidades donde se desarrolle su actividad, atendiendo la corresponsabilidad social; (ii) cuenten con la certificación de cumplimiento de las prácticas responsables en materia ambiental expedida por el Ministerio; (iii) ejecuten los proyectos en las zonas de interés turístico o zonas económicas especiales para el desarrollo turístico; (iv) cuenten con la certificación de turismo receptivo expedida por el Ministerio para aquellos prestadores de servicios de alojamiento que atiendan en 1 año, una proporción no menor del 40% de turistas de nacionalidad extranjera y residenciados en el exterior; y (v) aquellos que de manera especial establezca el Ministerio. Una vez otorgado cualquiera de los incentivos aquí previstos el beneficiario no podrá gozar de los demás incentivos.

Prohibición para Acceder al Crédito Turístico: El Decreto establece los supuestos en los cuales las personas relacionadas de manera directa o indirecta a la institución bancaria que otorga el crédito, no pueden ser beneficiarios de dicho financiamiento.

Sanciones:El Decreto establece las siguientes sanciones:

(i) Los bancos universales que incumplan con las obligaciones que le son establecidas en el Decreto serán sancionados con las multas que determine al respecto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario;

(ii) En caso de desviación de la naturaleza del crédito, los beneficiarios perderán: (a) El beneficio de la tasa preferencial y automáticamente serán calculados a la tasa de interés activa fijada y publicada por el Banco Central de Venezuela; y (b) las condiciones especiales del financiamiento e incentivos en el Decreto. El Ministerio iniciará un procedimiento administrativo de acuerdo con la normativa aplicable. La pérdida de beneficio acarrea que los prestadores sancionados no podrán gozar de los beneficios contenidos en el Decreto, durante los 5 años siguientes a la fecha de extinción del crédito objeto de la medida;

(iii) En caso de desviación de la operación de financiamiento aprobada mediante la factibilidad socio-técnica o conformidad turística, los beneficiarios de los créditos obtenidos bajo el Decreto, que destinen los recursos obtenidos a un proyecto distinto al aprobado mediante la factibilidad socio técnica o conformidad turística, según corresponda por el Ministerio manteniéndose dicha inversión en el sector turismo, el crédito se mantendrá en la respectiva cartera crediticia destinado al sector turismo hasta su pago total, no obstante, el beneficiario no podrá solicitar un nuevo crédito, ampliación o línea de crédito adicional durante su vigencia en ninguna institución bancaria. Asimismo, el infractor no puede ser beneficiario de un crédito turístico, por un plazo de 2 años siguientes a la fecha de extinción del crédito objeto de esta medida;

(iv) En caso que el beneficiario del crédito incumpla sin causa justificada en el pago de 6 o más cuotas del crédito, perderá la aplicación de la tasa de interés fija prevista en el Decreto, debiendo aplicarle la tasa de interés activa fijada y publicada por el Banco Central de Venezuela.

(v) Los prestadores de servicios turísticos a los que se les hayan otorgado cualquiera de los incentivos contenidos en el Decreto que incumplan con lo establecido en el artículo referente a los incentivos del crédito turístico, serán sancionados con la pérdida de estos.

Disposición Transitoria:Las entidades bancarias, públicas y privadas, tienen un plazo de 6 meses para incorporar una aplicación en sus páginas web, u otro mecanismo que permita suministrar al solicitante del crédito la información sobre su proyecto, que se está examinando para su financiamiento, permitiendo al solicitante seguir el progreso de su solicitud en las sucesivas etapas de análisis.

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información por favor comunicarse con María Cecilia Rachadell ([email protected]), Juan José Delgado ([email protected]) o Mónica Curiel ([email protected]).

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