1 December 2014
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras (la “Ley”).
Objeto
La Ley tiene por objeto establecer los principios, políticas y procedimientos que regulan al inversionista y las inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios en cualquiera de sus categorías a los fines de alcanzar el desarrollo armónico y sustentable de la nación.
Sujetos
Son sujetos de aplicación de la Ley:
- Las empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales; así como otras formas de organización extranjera con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio nacional.
- Empresas Gran Nacionales, cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder popular ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo productivo.
- Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de inversión extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República.
- Personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el extranjero, que realicen inversiones extranjeras en el territorio nacional.
- Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversiones extranjeras.
Definiciones
- Inversión: Todos aquellos recursos obtenidos lícitamente y destinados por un inversionista nacional o extranjero a la producción, de bienes y servicios que incorporen materias primas o productos intermedios con énfasis en aquellos de origen o fabricación nacional, en las proporciones y condiciones establecidas en la Ley, que contribuyan a la creación de empleos, promoción de la pequeña y mediana industria, encadenamientos productivos endógenos, así como al desarrollo de innovación productiva.
- Inversión Nacional: La inversión realizada por el Estado, personas naturales o jurídicas nacionales y por los ciudadanos extranjeros que obtengan la Credencial de Inversionista Nacional.
- Inversión Extranjera: Es la inversión productiva efectuada a través de aportes realizados de inversionistas extranjeros conformados por recursos tangibles e intangibles, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de Inversión Extranjera en el territorio nacional. Estos aportes pueden ser:
a) Inversión financiera en divisas y/o cualquier otro medio de cambio o compensación instituido en el marco de la integración latinoamericana y caribeña.
b) Bienes de capital físicos o tangibles como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos industriales nuevos o reacondicionados, materias primas y productos intermedios que formen parte del proceso productivo del sujeto receptor de la inversión.
c) Bienes inmateriales o intangibles constituidos por marcas comerciales, marcas de producto, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños o dibujos industriales y derechos de autor, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual consagrados en la Constitución, incluido también la asistencia técnica y conocimientos.
Los aportes intangibles mencionados, serán considerados como Inversión Extranjera cuando la cesión se realice entre empresas que no se encuentren directa o indirectamente vinculadas entre sí siempre que la cesión de derechos involucre la transferencia efectiva al sujeto receptor de la inversión de la propiedad de los bienes inmateriales o intangibles cedidos.
d) Las reinversiones
Reinversión: Se considera reinversión a los aportes provenientes de la totalidad o parte de las utilidades o dividendos no distribuidos que se originen con motivo de una Inversión Extranjera, registrada ante el CENCOEX y destinados al capital social o patrimonio del sujeto receptor de la inversión en el cual se haya generado dichos aportes.
Inversionista Extranjero: La persona natural o jurídica extranjera que realice una Inversión registrada ante el CENCOEX. No califica como tal aquella persona natural o jurídica venezolana que directamente o por interpuestas personas figure como accionista de empresas extranjeras.
Inversionista Nacional: Se considera inversionista nacional al Estado, a las personas naturales o jurídicas nacionales y al titular de la Credencial de Inversionista Nacional otorgada por el CENCOEX.
Empresa Nacional Receptora de Inversión Extranjera: Las sociedades mercantiles, cooperativas, empresas de propiedad social y otras formas de organización económica, cuyo capital social pertenezca mayoritariamente, en 51% o más, a Inversionistas Nacionales y sea calificada como tal por el CENCOEX.
Empresa Extranjera: Las sociedades mercantiles, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos, cuyo capital social pertenezca en 51% o más, a Inversionistas Extranjeros, y sea calificada como tal por el CENCOEX.
Empresa Filial, Subsidiaria o Vinculada: Las empresas que sean controladas en su capital o gestión, por su casa matriz, y la que de manera directa o indirecta sea controlada separadamente, en su capital o en su gestión, por otra que a estos efectos es la casa matriz, aunque entre sí no tengan ninguna vinculación aparente, considerándose que existe tal relación de subsidiaridad entre dos empresas, cuando la casa matriz posea más del 50% del total del capital social de la empresa filial.
Empresas Gran Nacionales: Las sociedades mercantiles cuyos objetivos están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder popular ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo productivo.
Transferencia Tecnológica: El suministro desde el exterior, de un conjunto de conocimientos técnicos expresados o no en derechos de propiedad industrial, necesarios para la transformación productiva, la prestación de servicios y la comercialización de bienes.
Tratamiento de la Inversión Extranjera.
Inversión Extranjera: La Inversión Extranjera podrá establecerse en cualquier área, sector o actividad económica permitida por la legislación venezolana.
Sectores reservados: El Estado se reserva el desarrollo de sectores estratégicos conforme al interés nacional, según lo dispuesto en la Constitución.
Registro de la Inversión: La Inversión Extranjera deberá registrarse ante el CENCOEX a los fines de obtener el Registro de Inversión Extranjera. Los entes nacionales competentes en petróleo y minas, banca, valores y seguros colaborarán con el CENCOEX en el análisis, estudio y emisión del registro de la Inversión Extranjera, constancia de calificación de empresas, registro de contratos de transferencia tecnológica y sus respectivas actualizaciones.
El ministerio del poder popular con competencia en materia de petróleo y minería, otorgará el Registro de Inversión Extranjera, cuando las inversiones estén destinadas a los sectores de hidrocarburos, petroquímico, carbonífero y minero y el Registro de Contratos de Transferencia Tecnológica en cuanto se refieran a la exploración y explotación de yacimientos, la extracción y refinación de sus minerales y la manufactura de productos terminados, con ocasión a las actividades mencionadas dentro del territorio de la República.
Constitución de la Inversión: El valor constitutivo de la Inversión Extranjera, deberá estar representado en activos que se encuentren en el país compuestos por equipos, insumos u otros bienes o activos tangibles requeridos para el inicio de operaciones productivas en al menos 75% del monto total de la Inversión.
Monto Mínimo de Inversión Extranjera: A los fines de obtener el registro de una Inversión Extranjera, los aportes deberán estar constituidos por un monto mínimo de USD 1.000.000 o su equivalente en otra divisa a la tasa de cambio oficial vigente. El CENCOEX podrá establecer un monto mínimo para la constitución de la Inversión Extranjera que no podrá ser inferior al 10% de dicha cantidad.
Determinación del Valor de la Inversión: En la determinación del valor real de la Inversión Extranjera, a los efectos de su registro ante el CENCOEX, se computarán las partidas que constituyen el capital social efectivamente pagado en el transcurso del respectivo ejercicio económico de los Inversionistas Extranjeros. De dicho monto, se deducirán las pérdidas si las hubiere.
Valor de la Inversión: El valor de la Inversión Extranjera, las reinversiones y los aumentos de capital, se evidenciará por medio del Registro de Inversión Extranjera. En caso de aportes en moneda o divisas libremente convertibles, el valor de la inversión se determinará conforme a la tasa de cambio oficial vigente al momento en que se hubiere efectuado la operación cambiaria correspondiente y sólo serán contabilizados con la presentación de los comprobantes emitidos por el CENCOEX.
Deberes y Derechos de los Inversionistas Extranjeros
Los derechos consagrados en la Ley y demás normativas aplicables, a los Inversionistas Extranjeros, surtirán sus efectos, a partir del momento en que se otorgue el Registro de Inversión Extranjera.
Período de Permanencia: La Inversión Extranjera deberá permanecer en el territorio de la República por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha en que haya sido otorgado el Registro. Cumplido este período, los Inversionistas podrán, previo pago de los tributos y otros pasivos a los que haya lugar, realizar remesas al extranjero por concepto del capital originalmente invertido, registrado y actualizado.
Seguridad Jurídica: El tratamiento a las Inversiones estará sujeto a reglas claras, precisas y determinadas, a los fines de garantizar la igualdad jurídica de los sujetos a los que se refiere la Ley.
Distribución de Utilidades: Salvo lo dispuesto en los tratados legítimamente suscritos y ratificados por la República, las empresas receptoras de Inversión Extranjera podrán distribuir y pagar a sus Inversionistas Extranjeros, en el territorio de la República y en moneda de curso legal, la totalidad o parte de las utilidades netas distribuidas al cierre de cada ejercicio económico, de conformidad con las acciones o cuotas de participación que el o los Inversionistas posean. En caso que dichas utilidades netas no sean pagadas, podrán ser direccionadas a una cuenta afectada a reinversión, únicamente en la misma empresa que las haya generado.
Remisión de Utilidades: Los Inversionistas Extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior anualmente y a partir del cierre del primer ejercicio económico, hasta el 80% de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su Inversión Extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente convertibles, previo cumplimiento del objeto de la inversión. En caso de remisión parcial, la diferencia podrá ser acumulada con las utilidades que obtengan, únicamente en el siguiente ejercicio anual a los fines de su remisión al extranjero.
Reinversión de Utilidades: Los Inversionistas Extranjeros tendrán derecho a reinvertir total o parcialmente las utilidades obtenidas en moneda nacional, a los fines de ser consideradas como inversión extranjera. Toda reinversión deberá ser notificada al CENCOEX.
Remesas al Extranjero: Los Inversionistas Extranjeros tendrán derecho a remesar al país de origen, total o parcialmente, los ingresos que obtengan producto de la venta dentro del territorio nacional de sus acciones o Inversión, así como los montos provenientes de reducción de capital, previo pago de los tributos correspondientes y cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia. En el caso de liquidación de la empresa, se podrá remesar al extranjero hasta el 85% sobre el monto total de la Inversión Extranjera.
Reducción de Capital: Las empresas receptoras de Inversión Extranjera deberán notificar al CENCOEX toda reducción de capital social, quien deberá actualizar la Constancia de Calificación de Empresa y el Registro de Inversión Extranjera en función de la reducción del capital reportado.
Transferencia de la Inversión Extranjera: En caso de liquidación de la empresa receptora de Inversión Extranjera, los Inversionistas Extranjeros tendrán derecho a remesar al país de origen la Inversión Extranjera registrada, siempre que dicha liquidación se produzca a consecuencia de la venta de la empresa directamente a Inversionistas Nacionales, y a su vez, se compruebe por parte del CENCOEX, el funcionamiento pleno de las operaciones productivas y comerciales de la empresa receptora, con la permanencia de los bienes y los conocimientos tecnológicos que implicaron la Inversión.
Registro y Certificación
Registro de la Inversión Extranjera: El Registro de la Inversión Extranjera es el instrumento mediante el cual se acredita a una persona jurídica, la condición de Inversionista Extranjero. Mediante dicho instrumento se garantizan los beneficios correspondientes.
Certificado de Calificación de Empresa: Es el instrumento mediante el cual se acredita la condición de empresa nacional receptora de Inversión Extranjera, empresa extranjera o Gran Nacional constituidas en la República Bolivariana de Venezuela.
El CENCOEX podrá modificar la calificación de una empresa, cuando existan cambios en las bases que dieron origen a su calificación.
Condiciones Generales a la Inversión Extranjera
Toda Inversión Extranjera deberá cumplir, entre otras, con las siguientes condiciones:
- Contribuir con la producción de bienes y servicios nacionales a los fines de cubrir la demanda interna;
- Contribuir con el desarrollo económico nacional y las capacidades de investigación e innovación del país, además de promover la incorporación de bienes y servicios de origen nacional.
- Participar en las políticas dictadas por el Ejecutivo destinadas al desarrollo de proveedores locales que garanticen los encadenamientos necesarios, con el fin de que las empresas nacionales incorporen las tecnologías, conocimientos, talento humano entre otras capacidades.
- Implementar programas de responsabilidad social acordes con los estándares internacionales típicos de la actividad económica de la empresa receptora de la Inversión Extranjera.
- Canalizar los recursos monetarios provenientes de la Inversión Extranjera que se realice en el territorio venezolano, a través del sistema financiero nacional.
- Notificar al CENCOEX de la realización de cualquier tipo de Inversión en empresas nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio nacional, realizada con posterioridad al registro de la Inversión Extranjera inicial.
- Garantizar el cumplimiento de los contratos de crédito externo o interno suscritos con personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, venezolanas o extranjeras. Sólo se autorizará la capitalización de acreencias como Inversión Extranjera, cuando el Inversionista pueda comprobar que los recursos financieros tomados en préstamo fueron destinados al aumento real del capital fijo o activos tangibles de la empresa receptora de la Inversión Extranjera
Autoridades administrativas
- El ministerio del poder popular con competencia en materia de comercio será el órgano rector para el cumplimiento del objeto de la Ley.
- El CENCOEX será el encargado de instrumentar los criterios, requisitos, formas, normativas y procedimientos en materia de inversiones extranjera.
- El ministerio del poder popular con competencias en materia de finanzas, es el órgano administrativo sancionatorio.
- Todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como fundaciones, institutos y empresas del estado, embajadas y en general todos los entes gubernamentales deberán colaborar con el CENCOEX.
Competencias del CENCOEX
El CENCOEX, además de las competencias establecidas en su Decreto de creación, tendrá entre otras, las siguientes facultades:
- Aprobar, rechazar, registrar, actualizar, y renovar periódicamente las (i) Inversiones Extranjeras y sus respectivas actualizaciones y (ii) los contratos de transferencia tecnológica.
- Aprobar, rechazar, y renovar periódicamente: (i) la constancia de calificación de empresas, (ii) la credencial de Inversionista Nacional.
- Promover y estimular las Inversiones Extranjeras y la transferencia tecnológica, en las áreas económicas de interés para el país.
- Autorizar y recomendar el direccionamiento de las Inversiones Extranjeras y la transferencia tecnológica, en las áreas económicas de interés para el país en articulación con otros órganos del Ejecutivo Nacional.
- Sustanciar y decidir los procedimientos administrativos que dicten medidas preventivas.
- Fiscalizar las Inversiones Extranjeras y los contratos de transferencia tecnológica y asistencia técnica.
- Aprobar o negar la remisión de capitales por concepto de pagos relacionados con las inversiones de capital inicial, sumas adicionales para la ampliación y desarrollo de la inversión, beneficios, utilidades, intereses y dividendos, previa opinión vinculante del ministerio del poder popular con competencia en materia de comercio.
Atribuciones del Presidente del CENCOEX
El presidente del CENCOEX además de las funciones establecidas en el Decreto de creación del CENCOEX, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Elevar a la consideración del ministerio del poder popular con competencia en materia de comercio, la procedencia de solicitud de Registro de Inversión Extranjera y la actualización anual de la misma.
- Elevar a la consideración del ministerio del poder popular con competencia en materia de comercio, la aprobación del registro de los contratos de transferencia tecnológica.
- Decidir sobre la emisión de la credencial de Inversionista Nacional.
- Otorgar, modificar, renovar, suspender o revocar la certificación de calificación de empresa.
- Llevar el registro de las Inversiones Extranjeras, los contratos de transferencia tecnológica, las calificaciones de empresas y la credencial de Inversionista Nacional.
- Determinar en cada caso mediante acto motivado, la existencia de relación o vinculación entre personas jurídicas, a los efectos de la aplicación de la Ley
- Emitir opinión sobre la suscripción o denuncia de convenios y tratados internacionales en el ámbito de la Inversión Extranjera.
Sanciones
Se contemplan multas desde 1.000 U.T. hasta 100.000 U.T, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, a aquellos sujetos que no cumplan con las disposiciones de la Ley. En caso de reincidencia, dicha multa será incrementada en 100%.
Derogatorias / Otros
- Se deroga el Decreto N° 1.103 que contiene el Reglamento Parcial del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.
- Se deroga el Decreto N° 2.095, el cual contiene el Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.
- Se deroga la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 2.912, la cual contiene el Régimen para el registro de Inversiones realizadas con el producto de la venta de Títulos denominados en Divisas emitidos por la República
- Se deroga el Decreto N° 356, con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones y su Reglamento.
- Quedan derogadas todas las disposiciones legales o sublegales que contravengan el contenido del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras.
- El Centro Nacional de Comercio Exterior deberá dictar las providencias necesarias en materia de transferencias al exterior para Inversiones Extranjeras en un lapso de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Ley.
- Se ordena la supresión de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), proceso que será regulado por el Presidente de la República mediante Decreto.
- El CENCOEX dispone de amplias facultades de fiscalización, a los fines de comprobar el cumplimiento de la Ley.
- Las Inversiones Extranjeras quedarán sometidas a la jurisdicción de los tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. La República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y el Caribe.
- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información por favor contactar a Juan José Delgado ([email protected]) o María Cecilia Rachadell ([email protected]), en caso de dudas o comentarios.
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