3 December 2014
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.442 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social (el “Decreto”), y entró en vigencia en la misma fecha de su publicación. El Decreto establece lo siguiente:
Objeto: El fomento, promoción y desarrollo del turismo sustentable y responsable como actividad comunitaria y social, en conformidad con los principios de inclusión social, justicia social y económica, garantizando el derecho a la recreación por parte de toda la población, especialmente de los sectores más vulnerables, con respeto por el ambiente, la diversidad biológica, los valores de las culturas populares de la venezolanidad y patrimonio cultural venezolano.
Sujetos: Las actividades de los miembros del Sistema Turístico Nacional dirigidas a fomentar, desarrollar e impulsar el turismo como actividad comunitaria y social en el territorio nacional.
Actividad Turística Sustentable: La actividad turística de tipo comunitario se declarara de interés nacional y se impulsa a través de organizaciones socio-productivas, con el fin de que los propios habitantes de las comunidades procuren la gestión de su propio desarrollo incluido el manejo de destinos turísticos locales; propiciando la planificación endógena y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de su entorno, a fin de viabilizar una mejora en la calidad de vida, tanto individual como de la comunidad.
Fomento y Promoción del Turismo Social: El ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo (el “Ministerio”), fomenta y promueve la participación de los órganos y entes de la Administración Pública, instituciones privadas, y, en especial, a las comunidades organizadas, facilitando el acceso y el disfrute de las poblaciones más vulnerables a las infraestructuras turísticas del Estado, en condiciones de precios justos y razonables, bajo los principios del colaboración, coordinación e información interinstitucional. El Decreto enumera las competencias para las cuales está facultado el mismo, y señala que el Ministerio debe coordinar con el Ministerio del Ambiente la posibilidad o no de la realización de las actividades turísticas, a través de la emisión del respectivo permiso o autorización administrativa. Igualmente, ambos ministerios podrán declarar zonas protegidas con vocación turística.
Definiciones: El Decreto introduce las siguientes definiciones según el tipo de turismo de que se trate y desarrolla lo que caracteriza cada una de estas actividades: (i) Acuaturismo (Para el desarrollo de esta actividad se requiere de la correspondiente certificación o licencia por parte del Ministerio y la correspondiente autorización por parte del Instituto Socialista de la Pesca y la Agricultura, en el caso del uso de buques pesqueros); (ii) Agroturismo (iii) Capacidad de carga; (iv) Cosmovisión; (v) Ecoturismo (El Decreto establece que de los ingresos generados por este tipo de turismo, los excedentes deberán reinvertirse en proyectos y acciones de apoyo y fomentos de las áreas en las que se realiza); (vi) Etnoturismo; (vii) Ruta turística comunitaria; (viii) Turismo Activo; (ix) Turismo de Aventura; (x) Turismo responsable; (xi) Turismo rural; y (xii) Turismo urbano.
Políticas Nacionales de Turismo Sustentable: Están enmarcadas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo y en el Plan Nacional de Recreación y son coordinadas por el Ministerio bajo los siguientes principios generales:
– Establecer mecanismos de concertación intersectorial que logren coordinar y armonizar los diversos intereses y acciones de los actores involucrados en el turismo sustentable;
– Incorporar y reconocer la cosmovisión de las culturas locales en el desarrollo de productos de turismo sustentable en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación relacionada y en la promoción;
– Formular sobre la base de una participación intersectorial y multidisciplinaria los correspondientes planes de desarrollo del sector de turismo sustentable donde se encuentren definidos: (i) criterios de conservación de las áreas naturales protegidas en relación a sus respectivos planes de manejo; (ii) modelos de participación de las comunidades locales en el manejo y operación de las actividades de turismo sustentable; (iii) niveles de responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, con y sin finalidades de lucro; y (iv) ámbito de participación de las comunidades organizadas en Instancias de agregación del poder popular y demás formas de participación.
Estas políticas serán obligatorias en el ámbito nacional, para todos los órganos y entes del Estado, así como para los estados, municipios y comunidades organizadas en Instancias de agregación del poder popular y demás formas de participación, para la formulación de planes, la expedición de autorizaciones administrativas de cualquier naturaleza, para la ejecución de las actividades correspondientes, en los términos establecidos en el Decreto.
Planificación del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria: Los planes estratégicos de desarrollo turístico que elaboren los estados y los municipios deberán incluir los aspectos relacionados con el turismo sustentable, establecido en el Plan Estratégico Nacional de Turismo y las leyes aplicables en la materia.
Inserción de los Prestadores de Servicios Turísticos en el Turismo: El Ministerio fomenta y promueve la participación de los prestadores de servicios turísticos en las políticas, programas y proyectos del turismo, mediante mecanismos de cooperación, a los fines de elevar la calidad de vida de los habitantes de su entorno.
Inversiones Turísticas en el Turismo: El Ministerio fomenta y estimula las inversiones públicas y privadas que tiendan a incrementar o a mejorar la atención y desarrollo del turismo sustentable. Asimismo, promueve y apoya empresas que oferten servicios turísticos accesibles a la población de ingresos económicos limitados. Para proteger tanto los espacios naturales como la propia cultura de la región, los desarrollos turísticos que se realicen, particularmente en áreas rurales, deben ser sustentables y ajustarse al patrimonio natural y cultural de la zona.
Financiamiento de Proyectos Turísticos Comunitarios por Parte de Fondos de Desarrollo Económico: Los fondos de desarrollo económico nacionales, estadales y municipales, podrán incluir en sus carteras de proyectos para el otorgamiento de recursos, los que se refieran a desarrollos turísticos comunitarios, presentados por las comunidades organizadas, previa factibilidad socio-técnica otorgada por el Ministerio.
Desarrollo de Proyectos Turísticos en las Areas Naturales Protegidas: El desarrollo de proyectos turísticos en las áreas naturales protegidas deben sujetarse a los procedimientos de planificación señalados por las leyes que rigen la materia ambiental, de turismo, crédito e inversión turística, de zonas, monumentos y bienes turísticos y demás normativa aplicable en la materia. Para tal efecto, estos deberán considerar su desarrollo únicamente en las zonas previstas como de vocación turística o recreacional, de acuerdo con el plan de ordenamiento y reglamento de uso de tales áreas protegidas.
Corresponsabilidad de las Comunidades Organizadas en Instancias del Poder Popular y Demás Formas de Participación: A los efectos del Decreto, las comunidades organizadas en instancias de agregación del poder popular y demás formas de participación son corresponsables con el Estado para: (i) diagnosticar y jerarquizar sus problemas y necesidades en torno al turismo; (ii) compartir con los turistas y visitantes su modo de vida, sus costumbres y su cultura, dando su propia versión de turismo comunitario protegiendo tanto los espacios naturales como la propia cultura de la región; (iii) contribuir en la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de turismo como actividad comunitaria, que fundamentalmente incorporen a los beneficiarios del Decreto; (iv) efectuar la contraloría social en todas las actividades relacionadas con el turismo; (v) instar al cumplimiento de los deberes y derechos de los turistas y visitantes y prestadores de servicios turísticos; y (vi) promover la participación de la población con la finalidad de desarrollar iniciativas que contribuyan en la ejecución de los programas de turismo.
Turismo Como Actividad Comunitaria: El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio promueve formas de gestión interactivas e integradoras para los actores que conforman el sistema turístico nacional, con el objeto de formular, promover, apoyar, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la inclusión y participación protagónica de todos los ciudadanos como eje central de la actividad turística.
Turismo Sustentable Como Actividad Directa de las Comunidades Organizadas: Las actividades de turismo comunitario se realizan preferiblemente de manera directa, sin intermediarios, por lo tanto las comunidades organizadas pueden realizar la comercialización de sus productos y servicios y completar la cadena de valor operativo por sí mismas de conformidad con la correspondiente resolución del Ministerio y la Ley que regula el sistema económico comunal.
Redes Socio-Productivas Turísticas Comunitarias: El turismo como actividad comunitaria debe basarse en la cooperación, solidaridad y complementariedad, por lo que debe estar integrado por una red socio productiva de no menos de tres prestaciones de servicios turísticos comunitarios diferentes que a su vez se relacionen entre ellas y con el producto turístico final. Entre ellas, las siguientes definidas en el Decreto: (i) Alojamiento Turístico Comunitario; (ii) Alojamiento Turístico Familiar Comunitario: (iii) Actividades Turísticas brindadas por integrantes de las comunidades anfitrionas; (iv) Servicios de alimentos y bebidas provistos en comedores familiares y comunitarios rurales; (v) Exposición y venta de artesanía genuina en los espacios destinados a tal fin, quedando terminantemente prohibida la reventa de artesanías de origen y elaboración industrial; (vi) Transporte turístico terrestre yacuático; (vii) Guía turísticos comunitarios (“baquianos”); (viii) Turismo activo, ecoturismo yotros señalados en este; (ix) Servicios complementarios de venta de artesanías tradicionales de los pueblos o comunidades; (x) Gestión de productos ydestinos turísticos; (xi) los demás previstos en el Decreto.
Condiciones Para la Operación Turística Comunitaria: Las condiciones mínimas para la operación turística comunitaria serán las siguientes: (i) ofrecer servicios integrados dentro de un producto turístico unitario, debiendo ser parte de una red socio-productiva turística, de tres servicios turísticos como mínimo; (ii) garantizar la distribución equitativa de los beneficios, debiendo contar con mecanismos de retribución de los beneficios hacia la comunidad toda, de acuerdo con lo establecido en la ley que regula el sistema económico comunal; y (iii) desarrollar los servicios turísticos comunitarios en el espacio geográfico circunscripto y declarado por el consejo comunal que lo avala. El Ministerio dictará los Manuales de Buenas Prácticas de Calidad Turística contextualizado en las zonas donde se desarrolle el turismo como actividad comunitaria.
Deber de Proteger al Turista: El prestador de servicios turísticos debe ejercer una vigilancia activa sobre el turista, asegurando que no sufra daño alguno por la actuación de otros prestadores por el hecho de las cosas y, en general, por una defectuosa organización del servicio.
Tarifas Preferenciales Para el Turismo Social: Los prestadores de servicios turísticos deben otorgar condiciones y tarifas preferenciales a los beneficiarios de las políticas de turismo social, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto. El Ministerio con los órganos yentes de la Administración Pública Nacional ylas comunidades organizadas en instancias de agregación del poder popular ydemás formas de participación, debe promover la suscripción de acuerdos o convenios con los prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios preferenciales, justos yrazonables, paquetes turísticos, servicios turísticos, las temporadas adecuadas para su mejor aprovechamiento y el desarrollo integral yracional del patrimonio turístico.
Personal Capacitado e Instalaciones Aptas para el Turismo Social Recreativo: En los espacios y actividades turísticas destinadas a niñas, niños yadolescentes, adulto mayor ya las personas con alguna discapacidad o necesidades especiales, los prestadores de servicios turísticos deben contar con personal capacitado e instalaciones idóneas, para garantizar la seguridad de esos turistas o visitantes que hagan uso de las instalaciones yactividades para ellos reservadas.
Modalidades de Acceso a los Paquetes Turísticos: Para el desarrollo del turismo social recreativo, el Ministerio debe coordinar con los prestadores de servicios turísticos el diseño e implementación de paquetes turísticos a precios justos y solidarios, a los cuales se podrá acceder bajo las siguientes modalidades: (i) pago directo al contado del paquete turístico a precios justos y solidarios; (ii) financiamiento total o parcial del paquete turístico a precios justos y solidarios; y (iii) subsidio total o parcial del paquete turístico a precios justos y solidarios.
Mecanismos de Financiamiento y Comercialización de Planes y Programas de Turismo Social: El Ministerio es el encargado de la elaboración y ejecución de los planes y programas de turismo social y del establecimiento de los mecanismos de financiamiento y comercialización necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Decreto.
Programa Nacional de Turismo Social: El Ministerio formula, coordina y promueve el Programa Nacional de Turismo Social el cual debe contener los mecanismos necesarios, tomando en cuenta la elaboración delos mismos, las necesidades y características específicas de cada grupo, las temporadas adecuadas para su mejor aprovechamiento y el desarrollo integral y racional del patrimonio turístico. Los programas de los estados y municipios que se formulen serán elaborados anualmente y se ajustarán al Programa Nacional de Turismo Social.
Incentivos y Beneficios para los Prestadores de Servicios que Participen en el Desarrollo del Turismo Social: Los prestadores de servicios turísticos que cumplan con los deberes formales previstos en el Decreto y participen de las políticas de fomento, promoción y desarrollo del Turismo Social, tienen los siguientes incentivos y beneficios: (i) promoción especial como destino para el turismo social y solidario; (ii) apoyo técnico y logístico para la participación de las empresas en ferias turísticas nacionales e internacionales; y (iii) reducción de hasta 3% de la tasa de interés sobre créditos turísticos recibidos y demás incentivos que contempla la ley que regula la materia del crédito para el sector turismo. Esta reducción se mantiene vigente por el lapso de tiempo en que el prestador de servicios turísticos participe en las políticas de fomento, promoción y desarrollo del turismo social.
Sanciones: El incumplimiento de los deberes previstos en el Decreto es sancionado por el Ministerio con: (i) multas (severas, leves y levísimas); (ii) suspensión de los permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas; (iii) cierres o clausura del establecimiento; y (iv) revocatoria de la inscripción en el Registro Turístico Nacional o de los permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los prestadores de servicios turísticos.
El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información por favor comunicarse con María Cecilia Rachadell ([email protected]), Juan José Delgado ([email protected]) o Mónica Curiel ([email protected]).
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