Boletín Informativo: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio (Español)

3 December 2014

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.151 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto de la Presidencia de la República N° 1.415 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, reimpreso por falla en el original en la Gaceta Oficial N° 40.549 del 26 de noviembre de 2014.

Con la publicación de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio (la “Ley”), se deroga la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.880 del13 de enero de 1992.

La Ley tiene como objeto promover, proteger y regular el ejercicio de la competencia económica prohibiendo y sancionando conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas, el abuso de posición de dominio, demandas concertadas, concentraciones económicas o cualquier otra conducta que atente contra la libre competencia económica.

A continuación un resumen de lo más relevante de la Ley:

  1. Sujetos de Aplicación:
  • Estarán sujetos a la aplicación de la Ley todas las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras con o sin fines de lucro siempre que realicen actividades económicas dentro de Venezuela.
  • La Ley entiende por Actividad Económica “toda manifestación de producción, distribución o comercialización de bienes y de prestación de servicios…” que satisfaga necesidades humanas.
  • Estarán exceptuados de la aplicación de la Ley:

a)    Las organizaciones de base del poder popular que se rigen por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal

b)    Las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico

c)    Las empresas estatales que presten servicios públicos

  1. Actividades Prohibidas:
  • La Ley establece dos tipos de prohibiciones una general y una serie de prohibiciones particulares. Así queda prohibido bajo la prohibición general toda conducta, práctica, acuerdo, convenio, contrato o decisión que impida, restrinja, falsee o limite la competencia económica.
  • Se entiende por Competencia Económica como toda toda actividad que permite a los que están sujetos a la aplicación de la Ley en su condición de sujetos económicos “de acceder, actuar y participar en el mercado, como oferentes o demandantes” y que una vez habiéndo accedido al mercado “no tengan la posibilidad de imponer condición alguna en las relaciones de intercambio que desmejoren las posibilidades de actuación” de otros participantes.
  • Las prohibiciones particulares las establece la Ley de la siguiente manera:

a)    Quedan prohibidas todas las conductas de aquellas personas que “no siendo titulares de un derecho protegido por la ley, pretentan impedir u obstaculizar la entrada o permanencia de empresas, productos o servicios en todo o en parte del mercado”.

b)    Quedan prohibidas las acciones que restrinjan la competencia económica; “que inciten a no aceptar la entrega de bienes o la prestación de servicios, impedir su adquisición o prestación, no vender materias primas o insumos, o prestar servicios a otros“.

c)    Quedan prohibidas todas las conductas que busquen “manipular los factores de producción, distribución, comercialización, desarrollo tecnológico o inversiones” que atenten contra la competencia económica.

d)    Quedan prohibidos todos los acuerdos o convenios que se celebren que “restrinjan o impidan la competencia económica” entre los miembros de uniones, asociaciones, federaciones, cooperativas o cualquier otra agrupación o gremio de personas.

e)    Quedan prohibidos todos los acuerdos, convenios o prácticas concertadas que busquen fijar precios condiciones de comercialización de bienes o servicios; limitar la producción, distribución, comercialización y desarrollo técnico o tecnológico; restringir inversiones para innovación, investigación y desarrollo; repartir los mercados, cartelización, aplicar relaciones comerciales o de servicios condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a competidores en situación de desventaja, la subordinación o condicionamiento de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con tales contratos.

f)      Quedan prohibidas las concentraciones económicas que refuercen la posición de dominio en todo o en parte del mercado. Esta prohibición se exceptúa para las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y las personas que se regulan en el Sistema de Economía Comunal.

g)    Quedan prohibidos los contrantos que establezcan precios y condiciones de contratación que restrinjan, falseen, limiten o impidan la competencia económica.

h)    Queda prohibido el abuso de posición de dominio mediante las prácticas de imposición discriminatoria de precios o de condiciones; la limitación injustificada de producción, distribución o de desarrollo técnico o tecnológico; la negativa injustificada de satisfacer las demandas del mercado la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y; la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias.

i)      Queda prohibida la Competencia Desleal que consiste en “pácticas desleales, engañosas y fraudulentas en la producción, distribución y comercialización” de bienes y servicios que perjudiquen a sujetos que realicen una misma actividad económica o a los ciudadanos en el acceso de bienes y servicios. Para que se configure la Competencia Desleal “basta constatar que la generación de dicho daño sea potencial, para que se apliquen las sanciones legales previstas en el ordenamiento jurídico”.

  1. Superintendencia Antimonopolio
  • La Ley crea la Superintendencia Antimonopolio que tendrá sede en Caracas y que podrá establecer dependencias en otras ciudades. Será la encargada de la aplicación de la Ley, de investigar a los sujetos de aplicación de ésta, de sustanciar los procedimientos administrativos que se llevaren a cabo, dictar las medidas preventivas que sean necesarias así como decidir los respectivos procedimientos imponiendo las sanciones correspondientes
  • La antigua Superintendencia para la Promoción y Portección del Ejercicio de la Libre Competencia pasará a ser la Superintendencia Antimonopolio.
  1. Sanciones
  • Todas las personas que incurran en las conductas prohibidas por la Ley serán sancionadas entre el 10% o el 20% de los ingresos brutos anuales dependiendo de los agravantes o atenuantes a los que hubiere lugar; y si se reincidiere en la conducta la multa aumentará al 40% de los ingresos brutos anuales.
  • Los actos administrativos que emane la Superintendencia Antimonopolio que no sean cumplidos generarán una multa de entre el 1% y el 20% del patrimonio del infractor.
  • Cualquier otra infracción que se haga a la Ley será sancionada con una multa de entre el 1% y el 20% del patrimonio del infractor.
  1. Entrada en vigencia: publicación en Gaceta Oficial.

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. Por favor comunicarse con María Cecilia Rachadell ([email protected]) o Fernando Sanquírico Pittevil ([email protected]), en caso de dudas o comentarios.

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