3 December 2014
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.151 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto de la Presidencia de la República N° 1.415 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, reimpreso por falla en el original en la Gaceta Oficial N° 40.549 del 26 de noviembre de 2014.
Con la publicación de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio (la “Ley”), se deroga la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.880 del13 de enero de 1992.
La Ley tiene como objeto promover, proteger y regular el ejercicio de la competencia económica prohibiendo y sancionando conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas, el abuso de posición de dominio, demandas concertadas, concentraciones económicas o cualquier otra conducta que atente contra la libre competencia económica.
A continuación un resumen de lo más relevante de la Ley:
- Sujetos de Aplicación:
- Estarán sujetos a la aplicación de la Ley todas las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras con o sin fines de lucro siempre que realicen actividades económicas dentro de Venezuela.
- La Ley entiende por Actividad Económica “toda manifestación de producción, distribución o comercialización de bienes y de prestación de servicios…” que satisfaga necesidades humanas.
- Estarán exceptuados de la aplicación de la Ley:
a) Las organizaciones de base del poder popular que se rigen por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
b) Las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico
c) Las empresas estatales que presten servicios públicos
- Actividades Prohibidas:
- La Ley establece dos tipos de prohibiciones una general y una serie de prohibiciones particulares. Así queda prohibido bajo la prohibición general toda conducta, práctica, acuerdo, convenio, contrato o decisión que impida, restrinja, falsee o limite la competencia económica.
- Se entiende por Competencia Económica como toda toda actividad que permite a los que están sujetos a la aplicación de la Ley en su condición de sujetos económicos “de acceder, actuar y participar en el mercado, como oferentes o demandantes” y que una vez habiéndo accedido al mercado “no tengan la posibilidad de imponer condición alguna en las relaciones de intercambio que desmejoren las posibilidades de actuación” de otros participantes.
- Las prohibiciones particulares las establece la Ley de la siguiente manera:
a) Quedan prohibidas todas las conductas de aquellas personas que “no siendo titulares de un derecho protegido por la ley, pretentan impedir u obstaculizar la entrada o permanencia de empresas, productos o servicios en todo o en parte del mercado”.
b) Quedan prohibidas las acciones que restrinjan la competencia económica; “que inciten a no aceptar la entrega de bienes o la prestación de servicios, impedir su adquisición o prestación, no vender materias primas o insumos, o prestar servicios a otros“.
c) Quedan prohibidas todas las conductas que busquen “manipular los factores de producción, distribución, comercialización, desarrollo tecnológico o inversiones” que atenten contra la competencia económica.
d) Quedan prohibidos todos los acuerdos o convenios que se celebren que “restrinjan o impidan la competencia económica” entre los miembros de uniones, asociaciones, federaciones, cooperativas o cualquier otra agrupación o gremio de personas.
e) Quedan prohibidos todos los acuerdos, convenios o prácticas concertadas que busquen fijar precios condiciones de comercialización de bienes o servicios; limitar la producción, distribución, comercialización y desarrollo técnico o tecnológico; restringir inversiones para innovación, investigación y desarrollo; repartir los mercados, cartelización, aplicar relaciones comerciales o de servicios condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a competidores en situación de desventaja, la subordinación o condicionamiento de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con tales contratos.
f) Quedan prohibidas las concentraciones económicas que refuercen la posición de dominio en todo o en parte del mercado. Esta prohibición se exceptúa para las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y las personas que se regulan en el Sistema de Economía Comunal.
g) Quedan prohibidos los contrantos que establezcan precios y condiciones de contratación que restrinjan, falseen, limiten o impidan la competencia económica.
h) Queda prohibido el abuso de posición de dominio mediante las prácticas de imposición discriminatoria de precios o de condiciones; la limitación injustificada de producción, distribución o de desarrollo técnico o tecnológico; la negativa injustificada de satisfacer las demandas del mercado la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y; la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias.
i) Queda prohibida la Competencia Desleal que consiste en “pácticas desleales, engañosas y fraudulentas en la producción, distribución y comercialización” de bienes y servicios que perjudiquen a sujetos que realicen una misma actividad económica o a los ciudadanos en el acceso de bienes y servicios. Para que se configure la Competencia Desleal “basta constatar que la generación de dicho daño sea potencial, para que se apliquen las sanciones legales previstas en el ordenamiento jurídico”.
- Superintendencia Antimonopolio
- La Ley crea la Superintendencia Antimonopolio que tendrá sede en Caracas y que podrá establecer dependencias en otras ciudades. Será la encargada de la aplicación de la Ley, de investigar a los sujetos de aplicación de ésta, de sustanciar los procedimientos administrativos que se llevaren a cabo, dictar las medidas preventivas que sean necesarias así como decidir los respectivos procedimientos imponiendo las sanciones correspondientes
- La antigua Superintendencia para la Promoción y Portección del Ejercicio de la Libre Competencia pasará a ser la Superintendencia Antimonopolio.
- Sanciones
- Todas las personas que incurran en las conductas prohibidas por la Ley serán sancionadas entre el 10% o el 20% de los ingresos brutos anuales dependiendo de los agravantes o atenuantes a los que hubiere lugar; y si se reincidiere en la conducta la multa aumentará al 40% de los ingresos brutos anuales.
- Los actos administrativos que emane la Superintendencia Antimonopolio que no sean cumplidos generarán una multa de entre el 1% y el 20% del patrimonio del infractor.
- Cualquier otra infracción que se haga a la Ley será sancionada con una multa de entre el 1% y el 20% del patrimonio del infractor.
- Entrada en vigencia: publicación en Gaceta Oficial.
El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. Por favor comunicarse con María Cecilia Rachadell ([email protected]) o Fernando Sanquírico Pittevil ([email protected]), en caso de dudas o comentarios.
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