En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.913, del 27 de mayo de 2016, se publicó el Decreto N° 2.337 (el “Decreto”), mediante el cual se prorrogó hasta el viernes 10 de junio de 2016 el régimen especial de días No Laborables, de carácter transitorio, establecido mediante Decreto N° 2.303, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.890, del 26 de abril de 2016, prorrogado mediante Decreto N° 2.319, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.902, del 12 de mayo de 2016 (“Decreto de Días No Laborables”).
Esta declaratoria se realizó debido a que se mantienen las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas para solventar la crisis eléctrica, por lo cual se requiere la continuidad de las mismas hasta que la situación de disponibilidad de agua en la represa de Guri sean las idóneas para preservar la infraestructura eléctrica y la prestación del servicio eléctrico a nivel nacional.
Por lo tanto, se mantendrán vigentes hasta el 10 de junio de 2016 las disposiciones previstas en el Decreto de Días No Laborables, el cual estableció las siguientes disposiciones:
- Se declararon No Laborables para los trabajadores del sector público en todo el país los días miércoles, jueves y viernes.
- Se declararon No Laborables los días viernes, para los trabajadores del sector educativo público y privado de los niveles de educación inicial, básica y media.
- Esta disposición no aplica respecto de los días miércoles y jueves para los trabajadores del sector educativo público de los niveles de educación inicial, básica y media, siendo aplicable a dichos trabajadores la declaratoria de días No Laborables sólo respecto al día viernes.
Esta declaratoria de días No Laborables tendrá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) relativos a los días feriados y le serán aplicables las excepciones previstas en la LOTTT y en su reglamento parcial sobre el tiempo de trabajo, así como las excepciones establecidas en el presente Decreto de Días No Laborables, sin que ello le otorgue el carácter de día feriado a los días declarados como No Laborables.
La declaratoria prevista en el Decreto de Días No Laborables podrá ser extendida por el plazo que se estime necesario hasta tanto se regularice la capacidad de generación de energía y se disipen los riesgos de ser afectada la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional.
Están excluidos del Decreto de Días No Laborables:
- Las actividades de los órganos y entes del sector público que no puedan interrumpirse por razones técnicas, de interés público o por circunstancias eventuales, de conformidad con el artículo 185 de la LOTTT, entre las cuales se encuentran: producción y distribución de energía eléctrica; telefonía y telecomunicaciones en general; venta de combustibles y lubricantes; asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género; farmacéuticas y expendios de medicina; suministro y venta de alimentos y víveres en general; hotelería y restaurantes; comunicación social; recreación, turismo y esparcimiento público; servicios públicos; transporte público; industria extractiva; procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos; actividades que requieran un proceso continuo; actividades relacionadas con la industria siderúrgica; aparatos de producción y de las bombas de compresión; gases industriales; industria papelera; actividades para la terminación del curtido rápido y mecánico; vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos; germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol; trabajos de refinación; conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones; reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, entre otras, de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT.
- Los trabajadores públicos cuyas actividades se vinculen con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos; sin perjuicio de la excepción a la suspensión de labores en días feriados por razones técnicas, de interés público o por circunstancias eventuales, previstas en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT.
- El personal del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), del Instituto Nacional de Estadística y de la banca pública en general. Las máximas autoridades de estos organismos podrán dictar normas especiales de implementación del Decreto de Días No Laborables, a los fines de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria, y la prestación de servicios bancarios del levantamiento y disponibilidad de datos estadísticos económicos y la prestación de los servicios bancarios; procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica.
- Las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional, incluyendo a los trabajadores que realizan actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos; emisión de guías únicas de movilización; seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados; el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas; y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario en la red de empresas del Estado, de las áreas agrícolas y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio; así como los órganos y entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.
- Las actividades del Sector Público prestador de servicio de salud, en todo el Sistema de Salud Pública Nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios; los cuales deberán dar continuidad a la prestación del servicio con absoluta normalidad.
Los trabajadores y trabajadoras del sector público que prestaren servicios durante los días viernes declarados No Laborables, por encontrarse comprendidos entre las excepciones establecidas en el Decreto de Días No Laborables, tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se tratase de un día hábil, sin que pueda ser exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicho día de trabajo.
Los días declarados como No Laborables serán computados como días hábiles laborables, a los efectos del derecho al disfrute de vacaciones o permisos.
La prórroga del Decreto de Días No Laborables, entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 2.337 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Ángel Meléndez Cardoza (angel.melendez@interjuris.com) y/o Gabriela Arevalo (gabriela.arevalo@interjuris.com)
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