En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.026 del 08 de noviembre de 2016, se publicó el Decreto Presidencial N° 2.535 (en lo sucesivo el Decreto), mediante el cual se crean los Consejos Productivos de Trabajadores (en lo sucesivo CPT). Con respecto al mencionado Decreto y la creación de los CPT hay que destacar lo siguiente:
- El Decreto tiene por finalidad potenciar el sistema productivo nacional de manera oportuna y segura para toda la población, garantizando los derechos de alimentación y salud de los venezolanos, así como la protección y resguardo de los bienes y servicios, ello de conformidad con el artículo 2° del Decreto.
- De conformidad con el artículo 1° del Decreto, los CPT tendrán por objeto impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico, en la gestión de la actividad productiva desde las entidades de trabajo públicas y privadas que servirán de apoyo a la Gran Misión Abastecimiento Soberano, a los fines de garantizar el acceso oportuno a los bienes, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida. En este sentido, de conformidad con el artículo 3° del Decreto, los CPT serán la instancia encargada de realizar la revisión, aprobación, control y seguimiento de los programas y proyectos fundamentales del proceso productivo de las entidades de trabajo.
- El ámbito de aplicación del Decreto, de conformidad con su artículo 2°, son todas las entidades de trabajo públicas y privadas del país para el abastecimiento soberano y seguro en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano. En este sentido, la Gran Misión de Abastecimiento Soberano fue creada por Decreto número 2.367, publicado en Gaceta Oficial número 40.941 del 11 de julio de 2016, y en su artículo 1° se estableció que los motores a los cuales iba dirigida dicha misión eran el agroalimentario, de producción y distribución de fármacos y la industria de productos para la higiene personal y el aseo del hogar.
- Los CPT contarán con siete (7) integrantes, divididos de la siguiente manera:
Tres (3) Trabajadores.
Un (1) representante de la Juventud.
Un (1) representante de la Unión Nacional de Mujeres.
Un (1) representante de la Milicia Nacional Bolivariana.
Un (1) representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.La designación de los integrantes del CPT será efectuada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte y por último el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género; ello obedeciendo a la materia de cada uno de los Ministerios. Todo de conformidad con los artículos 3° y 4° del Decreto.
- Las normas y procedimiento de los CPT estarán desarrolladas en un manual que a tales efectos realizará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comandante Estratégico Operacional.
- Las disposiciones contenidas en el Decreto entrarán vigencia a partir de la fecha de su publicación, es decir el día 08 de noviembre de 2016.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Presidencial N° 2.535 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Ángel Meléndez Cardoza (angel.melendez@interjuris.com ) y/o José Antonio Blanco (jose.blanco@interjuris.com)
- Los CPT contarán con siete (7) integrantes, divididos de la siguiente manera: