Boletín Informativo: Convenio Cambiario Nº 32 (Español)

6 January 2015

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.167 Extraordinario del 30 de diciembre de 2014, el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública junto con el Banco Central de Venezuela (“BCV”) celebran el Convenio Cambiario Nº 32 (el “Convenio”) en el cual se establece:

A partir de la entrada en vigencia del Convenio, la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales al BCV, derivadas de financiamientos, instrumentos financieros y cobro de deudas, provenientes de actividades u operación de exportación y/o venta de hidrocarburos efectuados en el marco de Acuerdos de Cooperación Energética, se hará a cualesquiera de los tipos de cambio oficiales a que se contraen los convenios cambiarios vigentes.

Este Convenio reforma parcialmente el Convenio Cambiario 28 el cual en su articulo 5 establecía que: (i) Las operaciones de venta de divisas que se generen por las operaciones y actividades de exportación y/o venta de hidrocarburos de PDVSA y sus empresas filiales, así como las empresas mixtas, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 9 (a la tasa oficial de Bs. 6,30/USD); y (ii) las operaciones de venta de divisas por parte de PDVSA, filiales y sus empresas mixtas, derivadas de financiamientos, instrumentos financieros, aportes de capital, venta de activos, dividendos recibidos, cobro de deudas, prestación de servicios y cualquier otra fuente proveniente de actividades u operaciones distintas a las de exportación y/o venta de hidrocarburos les será aplicable el tipo de cambio del SICAD II reducido en un 0,25%.

Todas aquellas fuentes de divisas no mencionadas en el Convenio, continuarán reguladas por los Convenios Cambiarios Nº 9 y Nº 28.

El Convenio entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor comunicarse con María Cecilia Rachadell ([email protected]), Juan José Delgado ([email protected]) o Gabriela Rachadell de Delgado (gabriela.rachadell@dlawordpress-1435814-5364031.cloudwaysapps.com).

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