27 February 2014
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.363 del 25 de febrero de 2014, se publicó el Decreto N° 802 mediante el cual se declaran como no laborables los días 27 y 28 de febrero de 2014 en los siguientes términos:
- Se declaran no laborables los días 27 y 28 de febrero de 2014, a los fines de que los venezolanos puedan celebrar y conmemorar la rebelión popular ocurrida el 27 y 28 de febrero de 1989;
- El ámbito de aplicación del Decreto alcanza a los sectores público y privado.
- Se excluye de la aplicación del Decreto las actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés público, técnicas y circunstancias especiales de conformidad con lo previsto en la legislación laboral venezolana.
- El Decreto expresamente señala como actividades no susceptibles de interrupción las siguientes: (i) transporte y distribución de alimentos (perecederos y no perecederos), materia prima de origen animal y vegetal para elaboración de alimentos, agua potable y los químicos para su potabilización, cosecha de caña de azúcar e insumos agrícolas (fertilizantes agroquímicos y los ingredientes activos para su elaboración, medicinas veterinarias, semillas, abonos orgánicos, alimentos concentrados para animales) medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco) oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales) camiones blindados para el transporte de valores, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos sólidos de origen domiciliario, periódicos, gas de uso doméstico, combustibles destinados al transporte de terrestre, puertos y aeropuertos.
Cualquier información adicional puede comunicarse con:
Ángel Meléndez Cardoza ([email protected])