Boletín Informativo: 27 y 28 de febrero de 2014 días no laborables (Spanish)

27 February 2014

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.363 del 25 de febrero de 2014, se publicó el Decreto N° 802 mediante el cual se declaran como no laborables los días 27 y 28 de febrero de 2014 en los siguientes términos:

  1. Se declaran no laborables los días 27 y 28 de febrero de 2014, a los fines de que los venezolanos puedan celebrar y conmemorar la rebelión popular ocurrida el 27 y 28 de febrero de 1989;
  2. El ámbito de aplicación del Decreto alcanza a los sectores público y privado.
  3. Se excluye de la aplicación del Decreto las actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés público, técnicas y circunstancias especiales de conformidad con lo previsto en la legislación laboral venezolana.
  4. El Decreto expresamente señala como actividades no susceptibles de interrupción las siguientes: (i) transporte y distribución de alimentos (perecederos y no perecederos), materia prima de origen animal y vegetal para elaboración de alimentos, agua potable y los químicos para su potabilización, cosecha de caña de azúcar e insumos agrícolas (fertilizantes agroquímicos y los ingredientes activos para su elaboración, medicinas veterinarias, semillas, abonos orgánicos, alimentos concentrados para animales) medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco) oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales) camiones blindados para el transporte de valores, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos sólidos de origen domiciliario, periódicos, gas de uso doméstico, combustibles destinados al transporte de terrestre, puertos y aeropuertos.

Cualquier información adicional puede comunicarse con:
Ángel Meléndez Cardoza ([email protected])

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