Mayo 2021
El sábado 1° de mayo de 2021, el Presidente de la República dictó el Decreto N° 4.602 en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.622, mediante el cual se fijó el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado de la siguiente manera:
I. A partir del 1° de mayo de 2021, el salario mínimo mensual será la cantidad de Bs 7.000.000,00, monto que equivale a Bs. 233.333,333 diarios desde de la fecha mencionada.
II. Con respecto a los trabajadores adolescentes y aprendices, también se incrementó el salario mínimo desde el 1° de mayo de 2021, estableciéndose la cantidad de Bs. 5.250.000,00 correspondiente al salario mínimo mensual de esta categoría de trabajadores, monto que equivale a Bs. 175.000,00 a partir de la fecha mencionada.
III. Cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el equivalente al establecido para los trabajadores ordinarios, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
IV. Asimismo, los salarios fijados en este Decreto deberán ser pagados en efectivo, y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
V. Se fijó como monto mínimo de los jubilados y pensionados de la Administración Pública, como también de las personas pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el monto del salario mínimo mensual establecido en este Decreto para los trabajadores ordinarios.
VI. Cuando la jornada laboral se encuentre pactada a tiempo parcial, el salario previsto como mínimo se someterá a lo desarrollado en el artículo 152 de la LOTT, entendiéndose que podrá pagarse de forma fraccionada según el tiempo laborado.
VII. El pago de un salario inferior a los previstos como mínimos en este Decreto para cada categoría de trabajadores, aprendices y trabajadores ordinarios, obligará al patrono a su pago conforme a lo estipulado en el artículo 130 de la LOTT, entendiéndose que debe pagar la diferencia entre el salario mínimo y el salario efectivamente pagado, así como sus incidencias en el resto de los beneficios laborales y los intereses correspondientes. Por otra parte, dará lugar a la imposición de multas que oscilan entre 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (Bs. 2.400.00,00) y 360 U.T. (Bs. 7.200.00).
VIII. El presente Decreto entró en vigencia a partir del 1° de mayo de 2021.
En la Gaceta Oficial previamente mencionada, también se dictó el Decreto N° 4.603, mediante el cual se fijó el incremento del beneficio del “Cestaticket Socialista” de la siguiente manera:
I. Para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, se estableció el monto mensual del “Cestaticket Socialista” en la cantidad de Bs. 3.000.000,00 a partir del 1° de mayo de 2021.
II. Todos los empleadores del sector público y privado pagaran mensualmente a cada trabajador el monto por concepto de “Cestaticket Socialista” estipulado en el mismo Decreto, sin ser posible la realización de deducciones sobre este concepto, salvo las que expresamente sean autorizadas por el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
III. El presente Decreto entró en vigencia a partir del 1° de mayo de 2021.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de los Decretos N° 4.602 y 4.603, respectivamente, dictados por el Presidente de la República, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
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