En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.502 del 09 de enero de 2020, se publicó el Decreto N° 4.093, mediante el cual se fijó el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
a) A partir del 01 de enero de 2020, quedando el salario mínimo mensual en la cantidad de BsS. 250.000,00 mensuales lo cual equivale a BsS. 8.333,33 diarios a partir de esa fecha.
b) En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también se incrementó el salario mínimo desde el 01 de enero de 2020, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en BsS. 187.500,00 o BsS. 6.250,00 diarios a partir de esa fecha.
c) Cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será equivalente al establecido para los trabajadores ordinarios, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
d) Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
e) Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo previsto para trabajadores ordinarios.
f) Cuando el trabajo sea pactado por tiempo parcial, el salario mínimo se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará de forma fraccionada según el tiempo laborado.
g) El pago de un salario inferior al mínimo establecido para cada categoría de trabajadores (aprendices y trabajadores ordinarios) obligará al patrono a su pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, es decir, pagará la diferencia entre el salario mínimo y el salario efectivamente pagado, así como sus incidencias en el resto de los beneficios laborales y los intereses correspondientes. Adicionalmente, dará lugar a la imposición de multas que oscilan entre 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (BsS. 6.000,00) y 360 U.T. (BsS.18.000,00).
h) El presente decreto entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria antes identificada, también se publicó el Decreto N°4.094 mediante el cual se fijó el ajuste en el pago del “Cestaticket Socialista” de lasiguiente manera:
a. A partir del 01 de enero de 2020, para los trabajadores que presten servicio en el sector público y privado, en la cantidad de BsS. 200.000,00, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
b. Los empleadores, tanto del sector público y privado, pagarán mensualmente a cada trabajador el beneficio del cestaticket socialista, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuar deducciones sobre éste, salvo que expresamente lo solicite el trabajador para la adquisición de bienes y servicios destinados a la satisfacción de sus necesidades.
c. Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4, numerales del 1 al 4 de la Ley del Cestaticket Socialista, (que otorguen el beneficio mediante comedores, contratación de comida elaborada por establecimientos especializados) deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o,
preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto.
d. Se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, con las preferencias referidas en el presente Decreto previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con
vista en la capacidad y condiciones de las entidades del trabajo, previa consulta de los trabajadores, y a fin de facilitar a estos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá imponer mediante Resolución, a los establecimientos o patronos, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana discreción.
e. El presente Decreto entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de los Decretos N° 4.093 y N° 4.094, respectivamente, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.