Desde 1 de septiembre de 2018 se producirá aumento del salario mínimo a 1.800 Bolívares Soberanos mensuales y el Cestaticket Socialista en Bs.S 180.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.403 del 31 de agosto de 2018, se publicó el Decreto N° 3.601, mediante el cual se fijó el aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
a. A partir del 1° de septiembre de 2018, quedando el salario mínimo mensual en la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares Soberanos exactos (Bs.S.1.800,00) mensuales lo cual equivale a Sesenta Bolívares exactos (Bs.S.60,00) diarios a partir de esa fecha. El monto de salario diurno por jornada, será pagado con base al salario mínimo mensual, dividido entre treinta (30) días.
b. En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también se incrementó el salario mínimo desde el 1° de septiembre de 2018, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Soberanos exactos (Bs.S.1.350,00) o Cuarenta y Cinco Bolívares Soberanos exactos (Bs.S.45,00) diarios a partir de esa fecha.
c. Cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será equivalente al establecido para los trabajadores ordinarios, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
d. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
e. Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo previsto para trabajadores ordinarios.
f. Cuando el trabajo sea pactado por tiempo parcial, el salario mínimo se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará de forma fraccionada según el tiempo laborado.
g. El pago de un salario inferior al mínimo establecido para cada categoría de trabajadores (aprendices y trabajadores ordinarios) obligará al patrono a su pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, es decir, pagará la diferencia entre el salario mínimo y el salario efectivamente pagado, así como sus incidencias en el resto de los beneficios laborales y los intereses correspondientes. Adicionalmente, dará lugar a la imposición de multas que oscilan entre 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (Bs.S.1,44) y 360 U.T. (Bs.S.4,32).
h. Se mantienen inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten en beneficio del trabajador.
i. El presente Decreto entró en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2018.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria antes identificada, también se publicó el Decreto N° 3.602 mediante el cual se fijó el ajuste en el pago del “Cestaticket Socialista” de la siguiente manera:
a. A partir del 1° de septiembre de 2018, se fijó para los trabajadores que presten servicio en el sector público y privado, el Cestaticket Socialista mensual en la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares Soberanos exactos (Bs.S.180,00).
b. Los empleadores, tanto del sector público y privado, pagarán el beneficio del Cestaticket a cada trabajador de manera obligatoria independientemente del número de trabajadores a su cargo, siendo que el mismo no genera incidencia salarial alguna y en consecuencia no podrá efectuarse deducciones sobre éste, salvo que expresamente lo solicite el trabajador para la adquisición de bienes y servicios destinados a la satisfacción de sus necesidades.
c. Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4, numerales del 1 al 4 de la Ley del Cestaticket Socialista, (que otorguen el beneficio mediante comedores, contratación de comida elaborada por establecimientos especializados), deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación, o preferiblemente de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera especializada en la administración y gestión de beneficios sociales.
d. Se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en la Ley del Cestaticket Socialista con preferencias referidas en el Decreto. Previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de trabajo y previa consulta con los trabajadores, se podrá imponer mediante Resolución, a los patronos, con carácter general o particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas, mantendrán su vigencia, hasta la emisión de nuevos instrumentos, con la equivalencia respectiva a la nueva unidad del cono monetario.
e. El presente Decreto entró en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2018.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de los Decretos Nos. 3.601 y 3.602 respectivamente, no constituyendo una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.