A partir del 1 de enero del 2017 se producirá un aumento del salario mínimo del 50% para todos los venezolanos incluyendo los trabajadores adolescentes y aprendices.
En la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.070 del 09 de enero de 2017, se publicó el Decreto N° 2.660, mediante el cual se aumentó el salario mínimo nacional mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
1. El 50% a partir del 1° de enero de 2017, quedando el salario mínimo mensual en la cantidad de Bs. 40.638,15 mensuales o Bs. 1.354,60 diarios a partir de esa fecha.
2. En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también se incrementó el salario mínimo en un de 50% desde el 1° de enero de 2017, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Bs. 30.221,85 o Bs. 1.007,39 diarios a partir de esa fecha.
3. Cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será equivalente al establecido para los trabajadores ordinarios, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
4. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
5. Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo previsto para trabajadores ordinarios.
6. Cuando el trabajo sea pactado por tiempo parcial, el salario mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará de forma fraccionada según el tiempo laborado.
7. El pago de un salario inferior al mínimo establecido para cada categoría de trabajadores (aprendices y trabajadores ordinarios) obligará al patrono a su pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, es decir, pagará la diferencia entre el salario mínimo y el salario efectivamente pagada, así como sus incidencias en el resto de los beneficios laborales y los intereses correspondientes. Adicionalmente, dará lugar a la imposición de multas que oscilan entre 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (Bs. 21.240) y 360 U.T. (Bs. 63.720).
8. Las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 2.660 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Ángel Meléndez Cardoza (angel.melendez@interjuris.com) y/o José Antonio Blanco (jose.blanco@interjuris.com)
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