En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.965 del 12 de agosto de 2016, se publicó el Decreto N° 2.429 ( ̈el Decreto ̈) mediante el cual se fijó el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
- El 50% a partir del 1° de septiembre de 2016, quedando el salario mínimo mensual en la cantidad de Bs. 22.576,73 mensuales o Bs. 752,55 diarios a partir de esa fecha.
- En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también se incrementó el salario mínimo en un de 50% desde el 1° de septiembre de 2016, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Bs. 16.789,92 o Bs. 559,66 diarios a partir de esa fecha.
- Cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será equivalente al establecido para los trabajadores ordinarios, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
- Los salarios mínimos establecidos en el Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
- Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo previsto para los trabajadores ordinarios.
- Cuando el trabajo sea pactado por tiempo parcial, el salario mínimo se
someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará de forma fraccionada según el tiempo laborado. - El pago de un salario inferior al mínimo establecido para cada categoría
de trabajadores (aprendices y trabajadores ordinarios) obligará al patrono a su pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, es decir, pagará la diferencia entre el salario mínimo y el salario efectivamente pagado, así como sus incidencias en el resto de los beneficios laborales y los intereses correspondientes. Adicionalmente, dará lugar a la imposición de multas que oscilan entre 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (Bs. 21.240) y 360 U.T. (Bs. 63.720). - Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por el Decreto, salvo las que se acuerden en beneficio del trabajador.
En la Gaceta Oficial antes identificada, también se publicó el Decreto N° 2.430 ( ̈el Decreto ̈) mediante el cual se fijó el ajuste en el pago del “Cestaticket Socialista” de la siguiente manera:
- Para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, el monto de 8 unidades tributarias (U.T) por día, a razón de 30 días por mes, con un monto máximo equivalente de 240 U.T. al mes, actualmente equivalente a Bs. 1.416,00 diarios y un monto único mensual de Bs. 42.480,00.
- Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4 , numerales 1 al 4 de la Ley del “Cestaticket Socialista”, es decir, que otorguen el beneficio de alimentación mediante comedores o a través de la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos especializados, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio del cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación.
- Este ajuste entró en vigencia a partir del 1° de agosto de 2016.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de los Decretos N° 2.429 y N° 2.430 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Ángel Meléndez Cardoza (angel.melendez@interjuris.com) y/oGabrielaArevalo (gabriela.arevalo@interjuris.com)